Marco Jurídico

Regulaciones para Invertir en Cuba

Guía completa del marco legal cubano para inversores extranjeros: leyes vigentes, estructuras permitidas y protecciones jurídicas.

Legislación Principal

La Ley de Inversión Extranjera: Ley No. 118

La Ley No. 118 de 2014 es el pilar fundamental del marco regulatorio para la inversión extranjera en Cuba. Esta legislación modernizó y amplió sustancialmente las posibilidades de inversión respecto a la anterior Ley 77 de 1995, reconociendo la necesidad de capital y tecnología extranjeros para el desarrollo económico cubano.

Principios Fundamentales de la Ley 118

La ley establece que el Estado cubano garantiza la plena protección a la inversión extranjera, otorgando garantías explícitas contra expropiación arbitraria y asegurando la libre repatriación de beneficios en moneda convertible.

  • Protección contra expropiación sin compensación justa y previa
  • Libre transferencia de ganancias, dividendos y salarios al exterior
  • Estabilidad jurídica: las condiciones acordadas no pueden modificarse unilateralmente
  • Arbitraje internacional para resolución de disputas
  • No discriminación respecto a inversores nacionales en sectores abiertos

Sectores Abiertos a la Inversión Extranjera

Cuba publica periódicamente la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera, donde se listan los proyectos específicos disponibles para participación internacional. Los sectores principales incluyen:

  • Turismo: Hoteles, marinas, campos de golf, centros recreativos
  • Inmobiliario: Construcción de viviendas, desarrollo urbano, restauración
  • Energía: Energías renovables, petróleo y gas, eficiencia energética
  • Agroindustria: Producción, transformación y exportación agrícola
  • Industria: Manufactura ligera, biotecnología, farmacéutica
  • Transporte e Infraestructura: Puertos, carreteras, logística

Formas de Inversión Permitidas

01

Empresa Mixta

Sociedad mercantil cubana constituida por partes cubanas y extranjeras que aportan capital. La participación extranjera puede llegar hasta el 100% en sectores específicos. Es la forma más común para inversiones grandes.

02

Contrato de Asociación Económica Internacional

Acuerdo entre partes cubanas y extranjeras para colaboración en una actividad concreta sin crear nueva persona jurídica. Ideal para proyectos específicos con duración determinada.

03

Empresa de Capital Totalmente Extranjero

Entidad constituida exclusivamente con capital extranjero, sin participación cubana en el capital. Solo permitida en los sectores y proyectos específicamente autorizados por el gobierno.

La Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM)

La ZEDM es el área de inversión con el régimen fiscal más favorable de Cuba. Ubicada a 45 km al oeste de La Habana, ofrece incentivos excepcionales para atraer inversión de alta tecnología y exportadora.

  • Exoneración del impuesto sobre utilidades por 10 años (prorrogable)
  • Tasa reducida del 12% después del período de exención (vs. 35% general)
  • Exoneración de impuestos sobre ventas y servicios indefinidamente
  • Libre importación de materias primas y equipos
  • Acceso al Puerto del Mariel, uno de los más modernos del Caribe

⚠️ Aviso Legal Importante

Cuba mantiene restricciones sobre propiedad inmueble directa por extranjeros. Las inversiones inmobiliarias se estructuran típicamente a través de contratos de arrendamiento a largo plazo (hasta 99 años), empresas mixtas o concesiones turísticas. Es imprescindible contar con asesoría legal especializada en derecho cubano antes de cualquier inversión.

Protecciones al Inversor

Garantías y Protecciones Legales

🛡️

Protección contra Expropiación

La Ley 118 garantiza que las inversiones no pueden ser expropiadas excepto por causa de utilidad pública o interés social, con compensación previa en moneda libremente convertible.

💱

Libre Repatriación

Los inversores extranjeros tienen derecho a transferir libremente al exterior sus ganancias, dividendos y la liquidación de su inversión en moneda convertible.

⚖️

Arbitraje Internacional

Las disputas entre inversores extranjeros y el Estado cubano pueden someterse a arbitraje internacional, incluyendo ante la Corte Internacional de Arbitraje Comercial.

📜

Estabilidad Contractual

Las condiciones pactadas en el contrato de inversión no pueden ser modificadas unilateralmente por Cuba, proporcionando certeza jurídica durante toda la vigencia del contrato.

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