Guía completa del marco legal cubano para inversores extranjeros: leyes vigentes, estructuras permitidas y protecciones jurídicas.
La Ley No. 118 de 2014 es el pilar fundamental del marco regulatorio para la inversión extranjera en Cuba. Esta legislación modernizó y amplió sustancialmente las posibilidades de inversión respecto a la anterior Ley 77 de 1995, reconociendo la necesidad de capital y tecnología extranjeros para el desarrollo económico cubano.
La ley establece que el Estado cubano garantiza la plena protección a la inversión extranjera, otorgando garantías explícitas contra expropiación arbitraria y asegurando la libre repatriación de beneficios en moneda convertible.
Cuba publica periódicamente la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera, donde se listan los proyectos específicos disponibles para participación internacional. Los sectores principales incluyen:
Sociedad mercantil cubana constituida por partes cubanas y extranjeras que aportan capital. La participación extranjera puede llegar hasta el 100% en sectores específicos. Es la forma más común para inversiones grandes.
Acuerdo entre partes cubanas y extranjeras para colaboración en una actividad concreta sin crear nueva persona jurídica. Ideal para proyectos específicos con duración determinada.
Entidad constituida exclusivamente con capital extranjero, sin participación cubana en el capital. Solo permitida en los sectores y proyectos específicamente autorizados por el gobierno.
La ZEDM es el área de inversión con el régimen fiscal más favorable de Cuba. Ubicada a 45 km al oeste de La Habana, ofrece incentivos excepcionales para atraer inversión de alta tecnología y exportadora.
Cuba mantiene restricciones sobre propiedad inmueble directa por extranjeros. Las inversiones inmobiliarias se estructuran típicamente a través de contratos de arrendamiento a largo plazo (hasta 99 años), empresas mixtas o concesiones turísticas. Es imprescindible contar con asesoría legal especializada en derecho cubano antes de cualquier inversión.
La Ley 118 garantiza que las inversiones no pueden ser expropiadas excepto por causa de utilidad pública o interés social, con compensación previa en moneda libremente convertible.
Los inversores extranjeros tienen derecho a transferir libremente al exterior sus ganancias, dividendos y la liquidación de su inversión en moneda convertible.
Las disputas entre inversores extranjeros y el Estado cubano pueden someterse a arbitraje internacional, incluyendo ante la Corte Internacional de Arbitraje Comercial.
Las condiciones pactadas en el contrato de inversión no pueden ser modificadas unilateralmente por Cuba, proporcionando certeza jurídica durante toda la vigencia del contrato.
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